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Maldonado regula el transporte turístico: requisitos, permisos y multas para el sector

El gobierno departamental de Maldonado estableció una nueva reglamentación para el transporte turístico, al que define como un servicio privado de interés público que deberá ajustarse a la ordenanza vigente. La resolución, firmada por el intendente Miguel Abella y el secretario general Álvaro Villegas, establece que serán considerados prestadores quienes organicen o realicen traslados turísticos —dentro o fuera del país— en vehículos con capacidad para más de cinco pasajeros, siempre que cuenten con habilitación correspondiente.

La normativa dispone que solo podrán operar quienes obtengan un permiso otorgado por la Intendencia de Maldonado, de carácter precario y revocable, y estén inscriptos en el Registro de Transporte Turístico Departamental. Además, deberán contar con habilitación del Ministerio de Turismo, domicilio en Maldonado y cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos, como inspección vehicular vigente, seguro para transporte de personas, registro como operador turístico y documentación que acredite la titularidad de los vehículos.

Entre las condiciones operativas, se establece que los vehículos deberán tener una capacidad mínima de ocho pasajeros, no superar los 18 años de antigüedad, estar empadronados en Maldonado y contar con equipamiento obligatorio como aire acondicionado, sistema de amplificación y elementos de seguridad. También se exige que el personal tenga carné de salud vigente y, en ciertos casos, la presencia de un guía turístico. El incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en multas de entre 10 y 350 unidades reajustables, suspensión del servicio e incluso retiro de matrículas hasta regularizar la situación.

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